Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 10-0262, 11/08/2010
Expediente10-0262
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Ydrobo García, a través de su defensor público, en contra de la falta de designación de un juez para el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que aceptó la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión de la Comisión Judicial, de designar el Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En tal sentido, el cardinal 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en primera y última instancia, las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Asimismo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) estableció, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuestas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado Alexander José Vílchez León, Defensor Público Décimo Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, en nombre del ciudadano ALBERTO JOSÉ YDROBO GARCÍA, ya identificados, contra “la falta de designación de Juez, para suplir la vacante absoluta del Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”.