Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 09-0518, 06/07/2009
Expediente09-0518
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Fernando José Piña Vera. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, al considerar que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad consagrado en la Constitución.
La Sala fundamentó su decisión en el control difuso de la constitucionalidad, argumentando que la sujeción a la vigilancia de la autoridad restringe la libertad plena del penado, lo cual es incompatible con los principios constitucionales. Se destacó que la pena accesoria no debe prolongar la privación de libertad más allá de lo necesario y que su aplicación puede resultar ineficaz en el contexto actual del sistema penitenciario.
Finalmente, la Sala ratificó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, reafirmando la importancia de proteger los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al penado Fernando José Piña Vera. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.
Palabras clave
pena accesoriasujeción a la vigilanciacontrol difusoderecho a la libertadCódigo Penalconstitucionalidadsentenciarevisión