Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 07-1114, 30/05/2008
Expediente07-1114
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de varios ciudadanos, quienes cuestionaron una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado de oficio la nulidad de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, lo que fue considerado por la Sala como una extralimitación de funciones. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al anular una decisión que no había sido impugnada, vulnerando así los derechos de los imputados a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 18 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte antes señalada, conoció en alzada del recurso de apelación interpuesto por los abogados Néstor Gustavo Quintero y Amado Antonio Molina, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados Ronald Oswal Romero Aponte, Diógenes Alexander Bandres Rondón, Miguel Ángel Vargas, Jesús Rafael Rodríguez Loreto, Edinson José Duran Martínez, José Miguel Herrera Graterol, Julio César Osorio y Javier Alexander Quintero Manzano, contra la decisión del 18 de mayo de 2007, dictada por el Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se impuso medida judicial de privación preventiva de la libertad contra los indicados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en correspondencia con los artículos 410 y 424 de la indicada ley penal sustantiva. Ahora bien, los referidos profesionales del derecho en representación de sus patrocinados, desistieron del referido recurso de apelación, toda vez que había operado una pérdida de interés procesal de manera sobrevenida en cuanto a la revisión de la decisión, ya que el tribunal de control acordó una revisión de la medida cautelar -objeto de la impugnación- y decretó una medida cautelar menos gravosas.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Néstor Gustavo Quintero Moncada y Amado Antonio Molina Yépez, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RONALD OSWAL ROMERO APONTE, DIÓGENES ALEXANDER BANDRES RONDÓN, MIGUEL ÁNGEL VARGAS, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO, EDINSON JOSÉ DURÁN MARTÍNEZ, JOSÉ MIGUEL HERRERA GRATEROL, JULIO CÉSAR OSORIO y JAVIER ALEXANDER QUINTERO MANZANO. 2) ANULA parcialmente el fallo emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 18 de julio de 2007, en cuanto al segundo punto de su dispositivo. 3) REMITE copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que se establezcan las responsabilidades disciplinarias y penales a que haya lugar.
Palabras clave
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