Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 07-0405, 11/05/2007
Expediente07-0405
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la apelación interpuesta por Estanislao Ramos Armas, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil 'Unión de Conductores La Estrella', contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala requiere al Juzgado remitente la boleta de notificación correspondiente para poder pronunciarse sobre el fondo del asunto. Se advierte sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, remita a esta Sala copia certificada (legible) de la boleta de notificación del 8 de junio de 2004, firmada por el ciudadano Estanislao Ramos -en su carácter de Presidente de “Unión de Conductores La Estrella Asociación Civil”-, así como de la diligencia suscrita por el alguacil del mencionado tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la hoy accionante, en la causa signada bajo el N° 11582 (nomenclatura de dicho juzgado). En vista de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al mencionado Juzgado a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, informe a esta Sala lo requerido en el presente auto. Ello a los fines de realizar esta Sala, un pronunciamiento sobre la apelación sometida a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se advierte al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.