Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 05-0522, 20/05/2005
Expediente05-0522
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María de Jesús Hernández Vita contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Carabobo, que declaró sin lugar su demanda por prescripción adquisitiva. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante había optado por recurrir a los medios judiciales preexistentes, específicamente la solicitud de regulación de competencia, lo que impedía la admisión del amparo. Además, se declinó la competencia para conocer de la regulación de competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de los alegatos expuestos en el escrito presentado por la accionante se desprende que contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpone conjuntamente recurso de regulación de competencia y acción de amparo constitucional. Ahora bien, esta Sala observa en relación a la solicitud de regulación de competencia, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil 'La sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria. En este último caso, el apelante deberá expresar si su apelación comprende ambos pronunciamientos o solamente el de fondo'. De lo anterior se colige, que la accionante podía ejercer la solicitud de regulación de competencia, mas aún cuando el eje en torno al cual gira su pretensión está representado por la supuesta incompetencia por la materia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; sin embargo, se advierte que la quejosa al ejercerla conjuntamente con la acción de amparo constitucional -lo que representaría una inepta acumulación-, toda vez que el amparo -planteado en similares términos-, va a estar supeditado a la decisión que se genere con respecto a la regulación de competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ VITA, titular de la cédula de identidad N° 5.377.339, debidamente asistida por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.994, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la misma a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, por ser la competente al efecto. 2.- COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ VITA, titular de la cédula de identidad N° 5.377.339, debidamente asistida por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.994, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el referido Juzgado, en el marco de la demanda por prescripción adquisitiva intentada por la hoy quejosa contra las ciudadanas Ángela Ceferina Benitez y Olga Josefina Benitez. 3.- ORDENA la separación de la continencia de la causa, a efectos de remitir a la Sala de Casación Civil la solicitud de regulación de competencia. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaprescripción adquisitivaincompetenciadebido procesoderechos constitucionalesacción de amparo