Sentencia N° 894 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 894, Exp. 02-0103, 10/05/2002
Expediente02-0103
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Enza Femminella S. a favor de Anderson Mijares Mata, quien alegó vulneración de su derecho a ser juzgado por un juez imparcial. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y la competencia, decidió confirmar la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

[...] La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior, al examinar el fallo realizado por el a quo, puede declarar la inadmisibilidad o admisibilidad de dicha solicitud, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. [...] En tal sentido, la Sala en su decisión nº 2369/2001 del 23 de noviembre sentó criterio respecto del alcance del anterior precepto legal, y afirmó: [...] Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. [...]

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Enza Femminella S., a favor del ciudadano Anderson Mijares Mata contra la decisión proferida, el 8 de enero de 2002, por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, por los motivos expresados en este fallo, la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en su Sala nº 3, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano ANDERSON MIJARES MATA, ya identificado. 3.- MODIFICA la decisión dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta a su parte dispositiva.

Palabras clave

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