Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0893, Exp. 25-0972, 23/09/2026
Expediente25-0972
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Youry Alexander Lugo Rodríguez contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, remitiendo el expediente a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales sobre la competencia en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: Del estudio de las actas procesales se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el acto administrativo de fecha 10 de septiembre del 2025, emitido por la Dirección del Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa del Estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En tal sentido, la Sala observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: ‘Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.’ De la precitada norma se deduce que de la acción de amparo constitucional conocerá en primer grado de jurisdicción el tribunal de primera instancia competente por la materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen como violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Youry Alexander Lugo Rodríguez, asistido por el abogado Juan Toro Labrador, contra el acto administrativo dictado por el Director del Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa del Estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del asunto propuesto en los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónacto administrativocompetenciajurisdicción contencioso administrativaEstado Laraderechos fundamentales

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