Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0893, Exp. 24-0769, 11/06/2025
Expediente24-0769
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yender Eduardo Campo Durán, a través de su abogado Romer Vásquez, contra la decisión de la Corte Segunda de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo, lo que conlleva a la preclusión del lapso para su consignación.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que es responsabilidad del accionante presentar los documentos necesarios para que el juez constitucional pueda evaluar la admisibilidad de la acción. En este caso, el abogado no acreditó su representación ni presentó la documentación requerida, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se resalta que la acción de amparo fue declarada inadmisible por estar incurso en las causales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivados [y] atribuidos sin fundamento por el Ministerio Publico (sic), los cuales fueron admitidos por el Juez Desimo (sic) Sexto [de] Control[,] que ordena (sic) el pase a juicio…”; ello en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano previamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de determinador, agavillamiento y uso de menor para delinquir. (Corchetes de esta Sala). El 7 de agosto de 2024, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro,
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo interpuesta contra el fallo de fecha 19 de junio de 2024, proferido por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por estar incursa en las causales previstas en el artículo 133 numerales 2 y 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2024.
Palabras clave
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