Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0893, Exp. 21-0024, 11/07/2023
Expediente21-0024
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió en favor de María Antonia Meléndez Benítez, revocando la sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado abandono de trámite en su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a la accionante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, considerando que el interés superior del niño debe prevalecer en estos casos.
Extracto de la motiva
motivación y verificación y pura aplicación de técnica jurídica emitió tal sentencia sino que tampoco le dio valor a la no existencia en actas de la correspondiente Declaración Sucesoral que tenía que ser consignada por la demandante MARIA DOLORES NIETO así como también el documento de adquisición compra venta del apto objeto del presente juicio y su sentencia objeto de Amparo, que permitiera verificar dicho valor definitivo con los montos indicados pagados mediante cheques de gerencia y que de la verificación nuestra no coincide y cuyos documentos para el momento de su revisión por ante el Juzgado Decimo Primero de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas no existían en actas…” (sic) (mayúsculas y destacado del texto). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 25
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 6 de octubre de 2020 y ratificado el 17 de noviembre de ese mismo año, por la ciudadana MARÍA ANTONIA MELÉNDEZ BENÍTEZ, actuando debidamente asistida por el abogado Alexander Acosta, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARÍA ANTONIA MELÉNDEZ BENÍTEZ, actuando debidamente asistida por el abogado Alexander Acosta, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3.- Se REVOCA el fallo dictado el 26 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia: 4.- Se REVOCA el auto de admisión dictado el 31 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por lo tanto: 5.- Se ORDENA remitir el expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, distribuir el presente expediente y que el mismo sea asignado a un Tribunal distinto al Juzgado Superior Primero (1°) y Juzgado Tercero (3°) del mencionado Circuito Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainterés superior del niño