Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0893, Exp. 22-0134, 02/11/2022
Expediente22-0134
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Milexa del Carmen Sánchez Linarez solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala Constitucional, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, analizó la competencia y los fundamentos de la solicitud, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se ajustó a derecho. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de vías ordinarias que podían satisfacer la pretensión de la solicitante.

Extracto de la motiva

motivar sus decisiones en relación con las excepciones opuestas por las partes, expresó: (…) Omissis (…) Porque [cree] que el [j]uez [t]ercero de primera instancia absolvió la instancia: Consta al folio 21 del expediente consignado en copia certificada, auto de fecha 10 de mayo del 2021, que el tribunal agraviante de la causa emit[ió] un auto absolviendo la instancia, ya que según ellos, no consta en autos que la parte interesada cumpliera con tal requerimiento de establecer cuantos (sic) hijos tuvieron los ciudadanos Carmen Celia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8 Colmenares De Sánchez [y] Porfirio Sánchez, es decir un auto de mera sustanciación que forma parte

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN SÁNCHEZ LINAREZ.

Palabras clave

tutela judicialabsolucióndebido procesojurisdicciónamparoCódigo de Procedimiento Civil

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