Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0893, Exp. 18-0064, 13/12/2018
Expediente18-0064
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 885, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de cobro de conceptos laborales. El solicitante argumentó que la sentencia incurrió en vicios de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos los argumentos expuestos en su contestación al recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objeto de revisión indicó que: “(…) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé los mecanismos para hacer cumplir, en el ámbito de la propia Administración, las decisiones que emanen de las autoridades del trabajo; (…) que, existe un procedimiento especial mediante el cual las Inspectorías del Trabajo pueden llevar a cabo la ejecución forzosa de sus providencias administrativas, entre las que se encuentran, aquellas que ordenen el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores y las trabajadoras”; que “(…) los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”; que “(…) no consta que el citado procedimiento haya sido agotado, ya que se evidencia copia simple del auto de fecha 31 de mayo de 2016, emitida por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 547 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud del desacato en que ha incurrido el patrono y donde se ordena remitir el mencionado auto a la Sala de Sanciones de la referida Inspectoría”; y “(…) que, con base en las razones precedentes, esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, agotar los mecanismos legales pertinentes a los efectos de obtener el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada (…)”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial del ciudadano ALÍ BERRÍOS TERÁN, de la sentencia N° 885, dictada el 1 de agosto de 2017 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: i) con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada Panadería y Pastelería Barinas; ii) que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda que por cobro de conceptos laborales, conjuntamente con medida preventiva de embargo, incoó el hoy solicitante en revisión contra la referida empresa; y iii) revocó la sentencia del 27 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.