Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 15-0302, 20/07/2015
Expediente15-0302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Castro, argumentando inepta acumulación de pretensiones. La actora alegó violaciones a sus derechos fundamentales por parte de juezas y abogadas adscritas a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, quienes se habrían abstenido de tramitar su acción de amparo sobrevenido. La Sala analizó la admisibilidad y competencia de la demanda, concluyendo que no se cumplían los criterios de conexidad requeridos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala analizar la admisibilidad y competencia respecto de la presente demanda de amparo constitucional, siendo ello así, se observa que luego de la revisión del confuso escrito presentado por la abogado Rosemary Castro quien actúa en su nombre propio y representación se puede extraer que la pretensión de amparo constitucional va dirigida contra 'las AGRAVIANTES: Las Juezas y abogadas: RENÉ MOROS TROCCÓLI la primera, quién fuera para la época de los hechos JUEZA COORDINADORA y su SUSTITUTA en el cargo de JUEZA COORDINADORA la abogada OTILIA RAFAELA DELGADO CAUFMAN, y la abogada DARIANNYS FLORES en su carácter de COORDINADORA JUDICIAL adscritas a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( ... ), por cuanto éstas incurrieron presuntamente en denegación de justicia, afectando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; en ese mismo orden de peticiones igualmente requirió a esta Sala Constitucional que 'procedan Tramitar la Acción de Amparo Sobrevenido que corre inserta en el ACTA DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2014'; por otra parte que al ser víctima de 'bulliyng' por parte de los ciudadanos Ángel Eduardo Milano Gallardo, Omar Francisco Di Bello, Carlos Benny Rueda Arocha, Eric Acosta, funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial con Competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; pidió 'proceda a establecer la responsabilidad de los funcionarios a nivel de la Coordinación que mediante pretexto de silencio y de conducta omisiva, retardaron, ocultaron la acción de amparo sobrevenido, denuncias y apertura de los procedimientos disciplinarios amén de la oportuna investigación originando denegación de justicia afectando únicamente a la mujer-víctima', entre otras solicitudes diversas realizadas en su escrito de amparo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional, solicitada por la abogada ROSEMARY CASTRO, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.