Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 14-0588, 25/07/2014
Expediente14-0588
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo. El caso se originó por un amparo constitucional interpuesto por JOSÉ MUCI ABRAHAM S.R.L. contra una sentencia que declaró sin lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento contra CAREL TECHNOLOGIES, C.A.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia a que se refieren las presentes actuaciones, surge con ocasión del amparo constitucional interpuesto por José Muci Abraham S.R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 26 de julio de 2013, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble comercial incoada por la referida sociedad de responsabilidad limitada contra la empresa Carel Technologies C.A. Según lo expuesto, estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, ejercido en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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