Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 09-1442, 11/08/2010
Expediente09-1442
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por el abogado José Gregorio Hernández en representación de varios ciudadanos. La acción se fundamentó en la solicitud de información relacionada con un allanamiento y la retención de un vehículo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción no era de habeas data, sino un amparo constitucional por la negativa de información, lo que llevó a declarar su incompetencia para conocer del caso y ordenar la devolución del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se fundó en que, conforme a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de habeas data. Sin embargo, el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinario, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 169 establece que el habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva Ley, actualmente corresponde el conocimiento de las demandas de habeas data a los juzgados de municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluye que la solicitud no es un habeas data, sino un amparo constitucional relativo a la supuesta negativa de información, por lo que resulta evidente que su solicitud no es un habeas data, sino un amparo constitucional relativo a la supuesta negativa de información.
Dispositiva
1.- Declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento y la decisión en la presente acción de amparo; 2.- Ordena la inmediata devolución del expediente que corresponde a la predicha causa al órgano jurisdiccional que es, en primera instancia, el materialmente competente para la respectiva decisión, esto es, al Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
habeas dataamparo constitucionalincompetenciaderecho a la información