Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 09-0302, 06/07/2009
Expediente09-0302
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto Perdomo Briceño, en representación de los ciudadanos Pedro Castellanos y Carlos Ramírez. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de imputación formal previa por parte del Ministerio Público antes de la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que fue objeto de análisis por la Sala Constitucional. La Sala Constitucional sostiene que la imputación fiscal es una actividad propia del Ministerio Público y que, aunque debe realizarse antes de la presentación del acto conclusivo, no es un requisito previo para la imposición de medidas cautelares. En consecuencia, se declara que no se han vulnerado los derechos constitucionales de los ciudadanos involucrados, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se establece que la apelación interpuesta por el abogado Perdomo Briceño es desestimada, manteniendo la vigencia de los actos procesales realizados en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley. Por consiguiente, es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos. Lo que quiere decir, que en el presente caso, el ciudadano Jorge Luis Filgueira Márquez, al momento de la audiencia de presentación, no disponía de los medios adecuados para defenderse, encontrándose en una situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden constitucional y legal, supra mencionados.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alberto Perdomo Briceño, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Pedro Castellanos y Carlos Ramírez. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada el 19 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesimputación fiscaldebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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