Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 03-1943, 13/05/2004
Expediente03-1943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que desestimó la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones R.D.P. 120 C.A. contra Laboratorios Fotográficos Macrocolor C.A. La Sala concluye que el Juzgado incurrió en violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora. Se declara parcialmente con lugar la demanda de amparo, anulando la sentencia impugnada y reponiendo el juicio al estado en que se dicte nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial eficaz, de petición y a la propiedad, por cuanto: El Juzgado supuesto agraviante erró cuando subsumió los hechos en los que fundamentó su demanda en el supuesto de la letra e del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y declaró que la pretensión debió plantearse por desalojo y que, por cuanto la Ley prohibía la admisión de esa demanda de resolución de contrato, la pretensión debía desecharse. Señaló, además, que el error del Juzgado supuesto agraviante es producto de que no consideró la aplicación del parágrafo segundo del artículo 34 que fue mencionado, que le permite al arrendador la interposición de las pretensiones que correspondan por causales distintas a las que preceptúan las letras a) a la g) de ese artículo. No valoró las pruebas que promovió y evacuó durante el proceso, cuyo análisis –afirmó- evidenciaba a su favor que el objeto del arrendamiento era sólo la planta baja del inmueble y que, por mandato del artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuando la venta tiene por objeto la transferencia global del inmueble al que pertenecía el local arrendado, el retracto era improcedente. Que la falta de análisis de las pruebas comprueba, además, que el Juzgado supuesto agraviante no verificó si la demandante reconvenida probó algo que le favoreciera.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 8 de julio de 2003 y declara parcialmente CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES R.D.P. 120 C.A. contra el fallo que pronunció el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 18 de diciembre de 2002. En consecuencia: Declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 8 de julio de 2003. ANULA la sentencia que produjo el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 18 de diciembre de 2002. REPONE el juicio que siguió Inversiones R.D.P. 120 C.A. contra Laboratorios Fotográficos Macrocolor C.A. por resolución de contrato de arrendamiento, al estado en que, previa notificación de las partes, se dicte nueva sentencia de segunda instancia en el lapso que establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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