Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 02-2080, 24/04/2003
Expediente02-2080
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Segundo José Gil Vargas, quienes solicitaron la nulidad de una sentencia de la Sala Plena que decretó el sobreseimiento de una causa por rebelión. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y, tras analizar el fondo del asunto, concluyó que la acción de nulidad no es procedente para impugnar decisiones judiciales, ya que debe utilizarse el recurso correspondiente para atacar vicios en sentencias. Por lo tanto, se declaró inadmisible la pretensión de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar la competencia de la Sala para conocer del recurso de apelación ejercido, y a tal efecto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de cada Sala para conocer de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la Ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación, la Sala Constitucional es competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a decidir sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La pretensión contenida en el escrito libelar radica, en la solicitud de declaratoria de nulidad de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los cuatro oficiales Generales y Almirantes imputados por el delito de rebelión, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa esta Sala que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, es atribución de la Sala Constitucional, “declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución”. Dicha declaratoria sobreviene del ejercicio de la acción de nulidad, la cual se encuentra concebida como una vía de acción directa que configura la misma como una acción popular, en su esencia destinada al control de la legalidad de los actos de carácter normativo.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Segundo José Gil Vargas contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, que declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta. Queda así confirmada la decisión recurrida. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadapelacióndecisión judicialcompetenciarebeliónacción popular