Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 02-0172, 10/05/2002
Expediente02-0172
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inaccesible el recurso de revisión propuesto por varios ciudadanos en relación a una sentencia anterior. Se solicitó aclaratoria del fallo, pero se determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido. A pesar de esto, la Sala decidió aclarar la sentencia original debido a una omisión en la consideración de un fallo previo. Finalmente, se ratificó la decisión de no lugar al recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia nº 319/2001 del 9 de marzo, caso: Simóm Araque, en los siguientes términos: “[...] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar [...]”.
Dispositiva
Con base en la consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de oficio, deja aclarada la sentencia dictada el 25 de marzo de 2002, en el recurso de revisión propuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, en su carácter de Director General (E) de Apoyo Jurídico del despacho del Fiscal General de la República, CÉSAR AUGUSTO MIRABAL, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público a nivel nacional y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, en su carácter de Director (E) en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del despacho del Fiscal General de la República, respecto de la sentencia nº 840 dictada el 22 de noviembre de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo respectivo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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