Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0892, Exp. 25-0942, 23/09/2026
Expediente25-0942
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónImpropone

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías René Gamboa en representación de Juan José Cruz Caraballo, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La decisión impugnada sancionó a varios ciudadanos por desacato a un mandamiento de amparo constitucional, imponiéndoles prisión y ordenando su captura. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción de amparo era improponible, ya que la decisión cuestionada se basaba en un procedimiento conforme a derecho y no se verificaron violaciones a derechos constitucionales fundamentales. Se destacó que el mandamiento de habeas corpus no era aplicable en este caso, dado que se trataba de un fallo dictado por desacato a un mandamiento de amparo. Finalmente, la Sala declaró improponible la acción de amparo, reafirmando la legalidad de las decisiones tomadas por el juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional se debe pronunciar en cuanto a la acción de amparo constitucional interpuesta en modalidad de habeas corpus, contra la decisión emitida el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que “…PRIMERO: SANCION[Ó] a los ciudadanos JOSE (sic) LUIS CRUZ ENCORRADA y JOSE (sic) RAMON (sic) CRUZ CARABALLO (…), en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FERRETERIA (sic) Y SERVICIOS CRUZ, C.A., (…), y (…) [a] los ciudadanos LUIS JOSE (sic) CRUZ CARABALLO y JUAN JOSE (sic) CRUZ CARABALLO, (…), en su condición de representantes de la Junta Directiva de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) MULTIFERRETERIA (sic) Y MATERIALES CRUZ, C.A., (…), a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del (…) desacato al mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- SEGUNDO: Se ORDEN[Ó] LA CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos (sic) de Seguridad (sic) del Estado (fuerza pública), de los ciudadanos: JOSE (sic) LUIS CRUZ ENCORRADA y JOSE (sic) RAMON (sic) CRUZ CARABALLO (…) y de los ciudadanos: LUIS JOSE (sic) CRUZ CARABALLO y JUAN JOSE (sic) CRUZ CARABALLO (…). Se orden[ó] librar los correspondientes oficios a los Organismos (sic) de Seguridad (sic) del Estado, a los fines de que h[iciera] efectiva la aprehensión; se establec[ió] como centro de reclusión al Instituto de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), ubicado en la ciudad de Anaco, a los fines que tom[ara] las medidas pertinentes, hasta tanto un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, determin[ara] el sitio definitivo de reclusión. TERCERO: Remit[ió] copia certificada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, sede El Tigre, de la presente decisión así como también de la decisión emanada por es[e] mismo órgano jurisdiccional en fecha 23/01/2023 y de la Sentencia (sic) emanada de la Sala Constitucional en fecha 05/12/2024.- CUARTO: Se orden[ó] al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de darle continuidad en su fase de ejecución a la acción de amparo, con el objeto de materializar la restitución de la situación jurídica infringida de manera inmediata, conforme a lo establecido en la sentencia del 23/01/2023, que declaro (sic) con lugar la acción de amparo…”, tribunal que se pronunció en sede constitucional, derivado de una serie de procesos judiciales ocurridos en el ámbito civil, tales como una acción mero declarativa de unión concubinaria, daños y perjuicios, rendiciones de cuentas, y simulación de ventas, incoados por la ciudadana Emiliana Esther Caraballo Canales, en contra de José Luis Cruz Encorrada y José Ramón Cruz Caraballo, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil Ferretería y Servicios Cruz, C.A.; y Luis José Cruz Caraballo y Juan José Cruz Caraballo, en su condición de representantes de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Multiferretería y Materiales Cruz, C.A., y por lo que con el propósito de preservar la coherencia hermenéutica del texto constitucional, debe esta Sala reconducir la presente demanda, en una acción de amparo constitucional autónomo contra sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías René Gamboa, actuando en su presunto carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ CRUZ CARABALLO, contra la decisión emitida el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que “…PRIMERO: SANCION[Ó] a los ciudadanos JOSE (sic) LUIS CRUZ ENCORRADA y JOSE (sic) RAMON (sic) CRUZ CARABALLO (…), en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FERRETERIA (sic) Y SERVICIOS CRUZ, C.A., (…), y contra los ciudadanos LUIS JOSE (sic) CRUZ CARABALLO y JUAN JOSE (sic) CRUZ CARABALLO, (…), en su condición de representantes de la Junta Directiva de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) MULTIFERRETERIA (sic) Y MATERIALES CRUZ, C.A., (…), a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del (…) desacato al mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- SEGUNDO: Se ORDEN[Ó] LA CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos (sic) de Seguridad (sic) del Estado (fuerza pública), de los ciudadanos: JOSE (sic) LUIS CRUZ ENCORRADA y JOSE (sic) RAMON (sic) CRUZ CARABALLO (…) y de los ciudadanos: LUIS JOSE (sic) CRUZ CARABALLO y JUAN JOSE (sic) CRUZ CARABALLO (…). Se orden[ó] librar los correspondientes oficios a los Organismos (sic) de Seguridad (sic) del Estado, a los fines de que h[iciera] efectiva la aprehensión; se establec[ió] como centro de reclusión al Instituto de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), ubicado en la ciudad de Anaco, a los fines que tom[ara] las medidas pertinentes, hasta tanto un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, determin[ara] el sitio definitivo de reclusión. TERCERO: Remit[ió] copia certificada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, sede El Tigre, de la presente decisión así como también de la decisión emanada por es[e] mismo órgano jurisdiccional en fecha 23/01/2023 y de la Sentencia (sic) emanada de la Sala Constitucional en fecha 05/12/2024.- CUARTO: Se orden[ó] al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de darle continuidad en su fase de ejecución a la acción de amparo, con el objeto de materializar la restitución de la situación jurídica infringida de manera inmediata, conforme a lo establecido en la sentencia del 23/01/2023, que declaro con lugar la acción de amparo…”.

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