Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0892, Exp. 24-0768, 11/06/2025
Expediente24-0768
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dhaniela León Camposano contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y ordenó al Juzgado Décimo de Primera Instancia que informara sobre el estado del caso relacionado con la partición de bienes de la comunidad conyugal. Se destacó la importancia de salvaguardar los derechos de los menores involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Tribunal Civil y Mercantil, actuó fuera de su competencia al admitir la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y dictar incluso una medida innominada en fecha 15 de abril de 2024, contentiva de la designación de administrador ad-hoc de los bienes que indicó el demandante, pues de las actas procesales se evidencia que ambas partes somos los padres de dos menores de dieciocho años, por lo tanto su actuación es violatoria tanto a mis derechos constitucionales como de los de mis prenombrados hijos, violentando los artículos 26 y 49 en sus numerales 4º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuales son: el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el DERECHO AL JUEZ NATURAL; como consecuencia de este último la violación de los principios de IMPARCIALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA y CONFIANZA LEGÍTIMA (…)” (Resaltados del original). A tal efecto, se advierte que la presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2024, contra la decisión proferida el 12 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Dhaniela León Camposano, asistida por los abogados María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lizamary Lugo Salazar, ya identificados. En tal sentido, esta Sala observa que la pretensión de la accionante versa sobre la presunta incompetencia por la materia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial y, por lo tanto, al posible desacato de la sentencia vinculante de N° 97 del 14 de mayo de 2019 estableció: “con efectos ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia, y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal”, la cual, fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.458 Extraordinario de fecha 29 de mayo de 2019. Declarado lo que antecede, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que lo debatido en el caso de autos, es lo relativo a la incompetencia por la materia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que implica una presunta violación de derechos y garantías constitucionales, en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional, por tanto, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa signada con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000376 y si se ha dictado alguna declinatoria o regulación de competencia, remitiendo las copias certificadas que sustenten sus afirmaciones.

Palabras clave

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