Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0892, Exp. 23-0639, 20/11/2024
Expediente23-0639
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Gustavo José Galindo Arana contra la sucesión de Félix Antolín Arana Camacho. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de los niños involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma precedentemente transcrita, como ha sido expresado en múltiples decisiones dictadas por esta Sala Constitucional, es la norma rectora para establecer la competencia por grado, materia y territorio, en el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, por lo que según la disposición antes trascrita, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. (Vid. Sentencia N° 401 del 14 de mayo de 2014). Al mismo tiempo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Igualmente procede la acción de amparo
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo José Galindo Arana, asistido por el abogado Franklin Martínez, contra la sucesión del ciudadano Félix Antolín Arana Camacho (+). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la cual se ordena remitir el presente expediente. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar.