Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0892, Exp. 21-0838, 02/11/2022
Expediente21-0838
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción de amparo presentada por la sociedad mercantil Inversiones Manhattan C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. El abogado Víctor Campos Rodríguez, en representación de la sociedad, solicitó el desistimiento argumentando la celeridad procesal y el interés de su representada en obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que el 22 de septiembre de 2022, el abogado Víctor Campos Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Manhattan C.A., presentó ante la Secretaría de esta Sala diligencia mediante la cual manifiesta: “(…) [e]n virtud de que ya está por concluir el lapso probatorio en el juicio de naturaleza civil que dio origen a la presente acción de amparo, en aras de la celeridad procesal y el interés de mi representada en obtener en el menor tiempo posible pronunciamiento sobre el fondo del asunto, DESISTO del presente procedimiento de amparo constitucional cuya declaratoria con lugar causaría un retraso en el referido pronunciamiento (…)” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito). Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (Vid. - entre otras- sent.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 22 de septiembre de 2022 por el abogado Víctor Campos Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Manhattan C.A.