Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 17-0804, 09/11/2017
Expediente17-0804
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por EGLEE AMARELYS GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamenta en la supuesta transgresión de derechos constitucionales en el proceso electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, fijado para el 30 de julio de 2017. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la existencia de una vía recursiva contra los actos impugnados y a que las elecciones ya se llevaron a cabo.

Extracto de la motiva

La pretensión de los recurrentes apunta a que esta Sala ordene revocar los actos del Consejo Nacional Electoral, contenidos en las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicada en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; y, en consecuencia, dicte una medida cautelar innominada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que suspenda el proceso comicial para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, fijado para el día 30 de julio de 2017. Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente, y el 4 de agosto de este mismo año se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Siendo además que las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicada en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; derivaron de la iniciativa del Presidente de la República a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia n° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, y estableció las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por la abogada EGLEE AMARELYS GONZÁLEZ LOBATO y el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicada en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadeleccionesConsejo Nacional Electoralresolucionesmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca