Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 15-1126, 25/10/2016
Expediente15-1126
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia número RC 000332, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Inversiones Barquipan C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil. En su decisión, la Sala Constitucional declaró 'NO HA LUGAR' la revisión solicitada, agotando así su jurisdicción para pronunciarse sobre pedimentos posteriores de las partes. Se ordenó el archivo del expediente y el desglose de documentos presentados por los abogados de ambas partes.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 8 de octubre de 2015, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN C.A., solicitó la revisión la sentencia número RC 000332, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 8 de junio de 2015, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la referida empresa contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoado por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., contra la hoy solicitante. Ahora bien, considerando que esta Sala Constitucional el 12 de agosto de 2016, al dictar sentencia Núm. 763, mediante la cual declaró: “NO HA LUGAR” la revisión de la sentencia solicitada por la sociedad mercantil Inversiones Barquipan C.A., con dicho pronunciamiento agotó su jurisdicción para pronunciarse en el presente caso en pedimentos posteriores de las partes.
Dispositiva
En consecuencia, con el archivo del expediente constituido por la pieza principal, contentiva de la presente solicitud de revisión, remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-, el expediente original correspondiente al juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoado por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Barquipan, C.A., identificado con el alfanumérico KP02-V-2008-002327, que fue requerido para decidir la presente solicitud de revisión, ya sentenciada. Asimismo, se ORDENA el desglose del escrito presentado el 30 de septiembre de 2016, (con sus respectivos anexos) por el abogado Edmundo José Rodríguez Ovalles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., así como también de la diligencia presentada el 13 de octubre de 2016, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barquipan C.A., las cuales deberán ser agregadas al referido expediente identificado KP02-V-2008-002327. Así se decide.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónjurisdicciónmercantil
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