Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 14-0580, 25/07/2014
Expediente14-0580
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro contra la decisión N° 206-14 de la Corte de Apelaciones. La acción se basaba en la supuesta inadmisibilidad de una recusación contra la jueza María Elisa Bencomo Pirela, alegando violaciones a derechos fundamentales y humanos de la parte actora. La Sala concluyó que la recusación no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, por lo que se inadmitió la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva. En atención a ello, la Sala observa lo siguiente: En el presente caso la ciudadana Rosemary Castro, cuestiona que la diligencia consignada en el expediente N° AP01-O-2014-000002 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de una acción de amparo constitucional por ella ejercida, fue tramitada, sustanciada, decidida en forma ilegal, silenciada y no valorada en toda su extensión, al ser –según afirma- inexistente dicha recusación y distorsionando lo expuesto en la misma, lo que violó sus “Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, Derechos Inherentes a la Persona Humana, Derechos y garantías consagrados en el Ordenamiento jurídico Venezolano por violación: A el [sic] debido proceso y el derecho a la defensa (artículo 49 constitucional), por emitir una resolución judicial No. 206-14 que menoscabó los Derechos Fundamentales de la Víctima artículo 26 (constitucional), desvió los fines del Estado como o [sic] lo son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (artículo 3 constitucional), violó sus derechos humanos y garantías al ejercer violencia institucional, acoso y hostigamiento reiterado (artículo 19), por estar en ejercicio de la función jurisdiccional violó los derechos humanos de la víctima al pretender victimizarla en forma perpetua y exponerla al escarnio público (artículo 29 constitucional), lesionó el honor y reputación profesional de la víctima y como persona humana (artículo 60 constitucional), el derecho a ser juzgada por jueces (as) naturales e Imparciales, el derecho que tiene de expresar libremente sus opiniones y que no sean simuladas por otro.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara inadmisible la recusación intentada en fecha 26 de mayo de 2014, por la ciudadana Rosemary Castro Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.601.606, actuando en su carácter de parte actora, contra la ciudadana María Elisa Bencomo Pirela, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, ello con fundamento en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparoderechos humanosdebido procesoviolencia de génerotutela judicialincompetenciarecusación