Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 12-1044, 10/07/2013
Expediente12-1044
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por el abogado Alan Castillo Mac Farlane en representación de Daniela Gasperini de Oyague, contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que desechó la solicitud de oposición al embargo. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal competente se pronuncie sobre la oposición formulada por la accionante. Se destaca la importancia de cumplir con la orden de remitir las actuaciones posteriores a la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, recabe del tribunal al que en virtud de la reposición ordenada le correspondió conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y remita a esta Sala copia certificada de todas las actuaciones posteriores a la decisión impugnada en amparo, así como un informe del estado actual de la causa contentiva de la ejecución del Laudo arbitral intentado por la empresa Latinoamericana de Confites C.A., contra Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, recabe del tribunal al que en virtud de la reposición ordenada le correspondió conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y remita a esta Sala copia certificada de todas las actuaciones posteriores a la decisión impugnada en amparo, así como un informe del estado actual de la causa contentiva de la ejecución del Laudo arbitral intentado por la empresa Latinoamericana de Confites C.A., contra Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A.