Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 11-1265, 27/06/2012
Expediente11-1265
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta contra la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales. La demanda fue inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se plantearon cuestiones de nulidad por inconstitucionalidad y colisión legislativa en un mismo proceso, lo que contraviene las disposiciones legales sobre acumulación de demandas. La Sala se declaró competente para conocer del recurso, pero al no poder tramitar conjuntamente las pretensiones, se decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida contra la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 55-2010 del 17 de noviembre de 2010, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y, a tal efecto, observa: El artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: […] 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella […]”. De igual manera, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados o municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella”. En atención a lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de nulidad ejercida contra la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 55-2010 del 17 de noviembre de 2010, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la pretensión interpuesta por la abogada Margarita Marlene Nassane B., en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, contra la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 55-2010 del 17 de noviembre de 2010, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por inepta acumulación. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de la ordenanza impugnada.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanzaacumulacióncolisión legislativapoder público municipal