Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 11-0582, 08/06/2011
Expediente11-0582
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados del Centro Simón Bolívar C.A. contra una decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La solicitud se basa en la alegación de violaciones al debido proceso y a la valoración de pruebas en la sentencia dictada el 17 de febrero de 2006. Sin embargo, se determina que la decisión objeto de revisión no tiene carácter de definitivamente firme, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia conforme al artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los demás tribunales de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, numeral 10, “eiusdem”, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye la decisión dictada el 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La señalada decisión fue dictada con ocasión de un juicio que por ajuste salarial interpuso la ciudadana Aime Rosalía Valderrama Marvaldi contra el Centro Simón Bolívar, C.A. y que carece del carácter de definitivamente firme, pues luego de revisarse cuidadosamente las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existe una decisión dictada el 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición de la causa al estado de que se efectuase la notificación de la decisión objeto de la presente solicitud a la Procuraduría General de la República, es decir, la dictada el 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Gustavo Adolfo Martínez Morales, María Eugenia Contreras y Marle Josefina Ramírez Galván, actuando como apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciasconstitucionalidadinadmisibilidadjurisprudencia

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