Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 05-2203, 30/05/2008
Expediente05-2203
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Justina Delia Cabello Obregón. Se declara con lugar la acción de amparo y se anula el auto del 31 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado Duodécimo, que ordenaba la entrega de dinero a favor del demandante sin cumplir con los requisitos legales para liberar el bien de gravámenes. La Sala ordena al Juzgado que se pronuncie sobre la purga de la hipoteca y la situación del inmueble adjudicado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la hoy accionante acudió al acto de remate judicial efectuado el 14 de octubre de 2004, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares le sigue el ciudadano Orlando Antonio Sira Sánchez contra Antonio Morales León, de un apartamento destinado a vivienda ubicado en el Conjunto Residencial El Trapiche, de la urbanización Nueva Casarapa, en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda; quedando allí señalado que posee el carácter de adjudicataria del bien rematado y no forma parte en el proceso principal ni tiene interés en éste. Por lo tanto, la adjudicataria no se puede considerar parte, ya que no ostenta la condición o atributo del actor, del demandado o tercero interviniente que comparecen ante los órganos judiciales requiriendo una sentencia favorable a su petición, ya sea que se tome una postura netamente formal que lo vincula a la relación procesal o que lo extrae de la misma y lo enlaza a una relación sustancial o del interés que se hace valer en juicio. Consecuentemente, de conformidad con lo que establece el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no posee legitimación ni activa ni pasiva con respecto al juicio principal, ya que no puede afirmar ser titular activo o pasivo de la relación material controvertida, por lo que le sería oponible la falta de cualidad o de interés – artículo 361 eiusdem–. Asimismo, no se está en el supuesto de una cesión de derechos litigiosos –artículo 145 ibidem y artículo 1.557 del Código Civil–, ni frente una legitimación por categoría – artículos 117, 395 y 409 del Código de Procedimiento Civil–. Además, no era ejercitable por parte de la actora la acción reivindicatoria reconocida en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.911 del Código Civil o el recurso de apelación ya que como se señaló el proceso es actus tirum personarum, actoris, rei, iudicis, por lo que mal se puede considerar al adjudicatario como parte del proceso, ya que no lo es.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JUSTINA DELIA CABELLO OBREGÓN, asistida judicialmente por el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 18 de octubre de 2005. SEGUNDO: REVOCA la anterior decisión. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por JUSTINA DELIA CABELLO OBREGÓN, contra del auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2005, en el juicio que por cobro de bolívares le sigue el ciudadano Orlando Antonio Sira Sánchez contra Antonio Morales León. CUARTO: ANULA el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2005, en el juicio que por cobro de bolívares le sigue el ciudadano Orlando Antonio Sira Sánchez contra Antonio Morales León. QUINTO: ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicte auto en el que se pronuncie formalmente sobre la purga de la hipoteca, dejando constancia de todo lo relativo a la adquisición del inmueble y el gravamen hipotecario de primer grado a favor de Banesco Banco Universal C.A., y se libre el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesoremate judicialgravamen hipotecarionulidadacción de amparo