Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 06-0422, 11/05/2007
Expediente06-0422
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS SERRANO DE HERNÁNDEZ contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible el amparo por considerar que había operado la causal de inadmisibilidad por el transcurso del tiempo sin que se hubiera interpuesto la acción correspondiente.
Extracto de la motiva
De modo preliminar, resulta menester hacer referencia al escrito de fundamentación de la apelación presentado por los accionantes del amparo y en tal sentido se observa, que el mismo, no se consignó en el expediente antes del vencimiento del lapso establecido para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que tal y como se evidencia de las actas procesales, la Sala dio cuenta de dicho recurso el 28 de marzo de 2006 y el referido escrito se presentó el 4 de mayo de 2006, con lo cual se constata que se excedió el lapso de 30 días continuos establecidos en el referido cuerpo normativo. Siendo así, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado, sobre la base de los alegatos expuestos por los presuntos agraviados en su solicitud de tutela constitucional y así se decide. Precisado lo anterior, la cuestión a que se refieren las presentes actuaciones versa sobre la apelación incoada por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS SERRANO DE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2006, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, el 5 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares propuesta por la sociedad mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal contra los referidos accionantes, y contra los ciudadanos Pedro Manuel Hernández Pérez, Jacqueline Caldera de Hernández y Ricardo Enrique Hernández Pérez y la sociedad mercantil Cadena Venezolana de Automercados los Criollitos C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ PÉREZ y ARACELIS SERRANO DE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2006. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, el 5 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal contra los referidos accionantes, los ciudadanos Pedro Manuel Hernández Pérez, Jacqueline Caldera de Hernández y Ricardo Enrique Hernández Pérez y la sociedad mercantil Cadena Venezolana de Automercados los Criollitos C.A.
Palabras clave
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