Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 04-2845, 05/05/2006
Expediente04-2845
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 146 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral y anuló el proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierra. Las solicitantes argumentaron que la decisión de la Sala Electoral violó principios constitucionales, como el debido proceso y la alternabilidad en los cargos públicos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la interpretación de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro sobre la reelección de directivos.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que pronuncien las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5,4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de fallos de las demás Salas de este Máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por las ciudadanas INÉS MAIGUALIDA VÁSQUEZ, MIRVA GARCÍA, PILAR PRADO, MARÍA GENDA GONZÁLEZ, ZONIA VIVAS y YUDENI NIETO, antes identificadas, asistidas por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, ya identificado, contra “...el acto sustancialmente electoral de fecha 12 de julio de 2004, emanado de la Comisión Nacional Electoral de CADEMEC, mediante el cual resolvió la oposición ejercida contra el acto de admisión de las postulaciones de las ciudadanas, AURA MORENO, MARINELLY ROMERO y MIRTHA BARRETO (...) CARMEN Urdaneta DE LA RIVAS y MIRIAN DÍAZ”, el cual se ANULA. 2.- Se ANULA el proceso electoral efectuado en el seno de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra, en el cual resultaron electas -en fecha 30 de julio de 2004- las ciudadanas AURA MORENO, MARINELLY ROMERO y MIRTHA BARRETO, para ejercer los cargos de Presidenta, Tesorero y Secretaria, respectivamente, del Consejo Administrativo, así como también las ciudadanas CARMEN URDANETA DE LA RIVAS y MIRIAN DÍAZ, para los cargos de Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra (período 2004-2006). 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Tierra que, en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar, nuevamente, el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia, en el marco de un nuevo cronograma electoral que deberá fijar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de su notificación del presente fallo. 4.- Se le ADVIERTE también a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro de los Empleados del hoy Ministerio de Agricultura y Cría que en el estudio que, en su oportunidad, efectúe sobre la admisibilidad de las postulaciones que presenten los interesados en participar en el aludido proceso electoral, deberá abstenerse de admitir las postulaciones de todos aquellos candidatos que, como las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, se encuentren incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro”. (Resaltados del fallo objeto de revisión).
Palabras clave
revisiónsentenciaCaja de Ahorroinelegibilidadderecho electoralConstitucióndue processtransitoriedad