Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 05-0485, 20/05/2005
Expediente05-0485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LESBIA LEONOR ROCHA RADA, a través de su apoderado judicial, contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La quejosa alegó la violación de su derecho a la propiedad tras la negativa de entrega de un vehículo, cuya propiedad había sido supuestamente acreditada mediante un contrato de compra-venta. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la competencia del tribunal inferior, declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se había demostrado de manera suficiente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala estableció que la acción de amparo constitucional es procedente cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, lo que no ocurrió en este caso. Se argumentó que la negativa de entrega del vehículo se basó en la falta de identificación clara del mismo, dado que los seriales habían sido adulterados. La Sala concluyó que, ante la existencia de dudas sobre la propiedad del vehículo, la quejosa debía acudir a la jurisdicción civil para resolver la controversia sobre el derecho de propiedad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Auer Barreto Colón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA LEONOR ROCHA RADA, titular de la cédula de identidad N° 5.819.514, contra la decisión del 3 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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