Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 02-1488, 13/05/2004
Expediente02-1488
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2002 que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Desarrollos Marina Caraballeda C.A. y Rafael Augusto Fuenmayor Martínez. La decisión se basa en la existencia de otra acción de amparo pendiente de decisión entre las mismas partes y por los mismos hechos, lo que configura la inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se condena en costas a los quejosos por temeridad en la acción.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el artículo 6, cardinales 4 y 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, en ese orden. Ahora bien, aún cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales no establece regla alguna que imponga un orden de prelación para la decisión de las causales de inadmisibilidad; considera esta Sala que cuando se alegan dos o más de ellas y entre las mismas se halla la del cardinal 8 del artículo 6 eiusdem, por razones de técnica procesal, es ésta la que debe decidirse primero. Asimismo, concluye esta Sala que, si el Juez estima que el amparo es inadmisible con base en dicha causal, no es necesario que entre al análisis y decisión de las demás, ello, por cuanto se corre el riesgo de que expida un pronunciamiento distinto al que debe hacer el Juez al que corresponde el juzgamiento del amparo pendiente de decisión. Hecha la precisión que antecede la Sala observa: Para que se configure la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo, es necesario que se cumplan varios supuestos en forma concurrente, ellos son: i) La existencia de dos o más pretensiones de amparo; ii) Que dichas pretensiones tengan el mismo objeto, es decir, que el acto, hecho u omisión que se denuncie como lesivo sea el mismo; iii) Que tales pretensiones se deduzcan entre las mismas partes (sujeto activo y pasivo), aunque la norma no lo diga expresamente, ya que, ante el vacío, es aplicable el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece la litispendencia; y iv) Que los fundamentos, motivos o causa petendi sean también los mismos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2002 que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo que plantearon DESARROLLOS MARINA CARABALLEDA C.A. y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO FUENMAYOR MARTÍNEZ, mediante la representación del abogado Janio Best Rodríguez, contra la sentencia que dictó, el 24 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.