Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 01-1170, 10/05/2002
Expediente01-1170
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 74.5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal presentada por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara, Estado Carabobo. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud debido a que la norma en cuestión es de rango legal y no cumple con las funciones constitucionales necesarias para su interpretación por parte de esta Sala.

Extracto de la motiva

En este sentido, y luego de haber advertido que el artículo objeto de la presente solicitud es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- y no cumple, particularmente, una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal por delegación de la Constitución, la Sala juzga que no es competente para evacuar la consulta formulada, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sent. n° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el Sistema de la Constitucionalidad (sent. n° 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas contenidas en tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León) o las dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por el ciudadano Arturo Carrillo, Secretario de la Cámara Municipal del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la Secretaría de la Sala: 1) remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; y 2) remitir copia certificada de la decisión n° 2588/2001, caso: Yrene Martínez Rodríguez a las Presidencias de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicha Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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