Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0891, Exp. 21-0640, 02/11/2022
Expediente21-0640
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lilia Camejo Gutiérrez en representación del Teniente de Fragata Elías José Noriega Manrique, quien enfrenta acusaciones en el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de poder que acreditara a la abogada como representante del demandado. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos legales, se decidió no admitirla.

Extracto de la motiva

Que “…la Corte Marcial no solamente actuó en franco incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 442 de la norma adjetiva penal, materializando la violación a la garantía de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO de [su] patrocinado, sino que además desacató el llamado efectuado por esta Sala a evitar conductas dilatorias en la tramitación de los recursos…”. Pidió que “…en virtud de haber demostrado con suficientes elementos que la causa seguida en contra de [su] representado ha estado plagada de decisiones y actuaciones ejecutadas en franca inobservancia de normas adjetivas de orden constitucional y criterios jurisprudenciales vinculantes que representan la ejecución de graves y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y graves desórdenes procesales ejecutados en la cuestionada causa, las cuales perjudican visiblemente la imagen del Poder Judicial; es por lo que SOLICIT[Ó] en nombre de [su] defendido, de esta Sala Constitucional que en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 336 numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 25 numeral 16°, 31 numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerde recabar el expediente signado con el alfanumérico: CJPMT-TM1C-027-2018, para que, una vez constatadas las graves y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico cometidas en las misma, SE AVOQUE a su conocimiento con la urgencia del caso, ya que [su] defendido ha permanecido privado de su libertad, por más de TRES (3) AÑOS sin que existan hechos que le vinculen a la realización de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR y CONTRA EL DECORO MILITAR…”. Finalmente solicitó como medida cautelar: “…la suspensión de los efectos de la medida cautelar privativa de libertad decretada en su contra, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia y con base al criterio de esta Sala (vid. decisión N° 269/2000, del 25 de abril), según el cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lilia Camejo Gutiérrez, actuando con el carácter de defensora privada del Teniente de Fragata (ABV) ELÍAS JOSÉ NORIEGA MANRIQUE, de la causa que cursa en el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, identificada con el n.° CJPM-TM1C-027-2018, correspondiente a una acusación presentada por la Fiscalía Militar Novena con competencia Nacional, contra el Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, por la presunta comisión de los delitos militares de traición a la patria, instigación a la rebelión militar, conspiración para el motín, y contra el decoro militar, que tenía como finalidad la materialización de un golpe de estado autodenominado Operación Armagedón. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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