Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0891, Exp. 16-0427, 13/12/2018
Expediente16-0427
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 213, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Lautaro Barrera Bermejo, en relación a la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró la ilegitimidad de la empresa CONSORCIO BARR, S.A. para ejercer la defensa de BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC. La Sala considera que la decisión impugnada se ajusta a derecho y que no se evidencian violaciones al debido proceso. Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que se encuentra obligada a concederla y proceder a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, razón por la cual su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En atención a este particular, esta Sala Constitucional estableció en la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, la Sala ejercerá la potestad de revisar conforme a los siguientes criterios: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, apoderados judiciales del ciudadano LAUTARO BARRERA BERMEJO, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de mayo de 2014. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO jurídico la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordada por esta mediante fallo n.° 213 del 7 de abril de 2017. TERCERO: SE APERCIBE a los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas como las delatadas en el presente asunto.

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