Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 17-0792, 09/11/2017
Expediente17-0792
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que remitió una decisión donde se desaplicó el numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera la obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución y ejercer el control difuso de la constitucionalidad. Se solicita al juzgado que informe sobre el carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, advirtiendo que el incumplimiento será sancionado.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, con el fin de ejercer la referida atribución, esta Sala ha sostenido reiteradamente que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, “para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma”.

Dispositiva

Se le concede un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su notificación de la presente decisión, a los fines de que efectúe la remisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Palabras clave

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