Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 15-1241, 25/10/2016
Expediente15-1241
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 051, corrige un error material en la identificación del número de la causa penal relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Cipriano Ramón Flores Sánchez. El error consistía en la incorrecta referencia al número de la causa, que debía ser GPO1-R-2014-00526 en lugar de GPO1-R-2014-0052. La Sala ratifica la solicitud a la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que informe sobre el estado procesal de la causa penal correspondiente, estableciendo un plazo para la remisión de dicha información.
Además, se considera la solicitud del accionante para suspender la audiencia fijada, argumentando que podría afectar la acción de amparo. La Sala determina que es necesario conocer el estado procesal de la causa primigenia para resolver adecuadamente la solicitud y el mérito de la tutela constitucional invocada. Se ordena la notificación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que en cuanto al error material invocado por la parte actora, en la referida decisión N° 051 del 02 de marzo de 2016, efectivamente se erró al identificar el número de la causa penal respecto de la cual se está requiriendo información, al señalar que la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo debía informar “[…] el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal núm. GPO1-R-2014-0052, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, información ésta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia”, cuando en realidad la numeración correcta según se constata al folio 49 del expediente es GPO1-R-2014-00526, tal y como fue señalado por la parte actora.
Por lo tanto, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil –aplicable de conformidad con el artículo 98 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, corrige el error material advertido supra y donde se lee: GPO1-R-2014-0052 se leerá GPO1-R-2014-00526. Vista entonces la corrección anterior, esta Sala ratifica la solicitud efectuada a la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el sentido de que “[…] informe el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal núm. GPO1-R-2014-00526, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, información ésta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia”; todo ello con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, asistido por el abogado Ernesto Mathison Morillo, contra la omisión de pronunciamiento presuntamente incurrida por dicho órgano jurisdiccional en resolver el recurso de apelación, interpuesto por el accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que, el 7 de noviembre de 2014, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Gregorio Peña Arcay y Luis Guillermo Degwitz Quintero por la presunta comisión de los delitos de estafa y usura genérica; información ésta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia; con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por último, en cuanto a la solicitud efectuada por el accionante en el sentido de que se suspenda el curso de la causa penal que motivó el amparo de autos, la Sala considera que es necesario conocer el estado procesal en que se encuentra la causa primigenia a fin de resolver tanto la mencionada solicitud como el mérito de la tutela constitucional invocada. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto. Publíquese, regístrese y téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de esta Sala signada con el número 051, dictada en el expediente 15-1241, del 02 de marzo de 2016.