Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 15-0474, 20/07/2015
Expediente15-0474
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Francis Ninoska Maza Montoya, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que confirmó un fallo de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La solicitante alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha requerido la revisión de la decisión dictada el 4 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de febrero de 2011, en el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana Rita María Capuozzo Marín, contra la ciudadana Francis Ninoska Maza Montoya. Al efecto, alegó la solicitante que la sentencia objeto de revisión incurrió en violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad entre las partes lo que conlleva a la nulidad de la misma. Resulta pertinente señalar que en la sentencia n° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello: En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Silvestre Padrón M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.