Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 14-0561, 25/07/2014
Expediente14-0561
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, ha declarado con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Gloria Elena Ramírez Salinas, en relación a la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró desistidas las apelaciones interpuestas por las partes. La Sala argumenta que el tribunal de alzada quebrantó las reglas del proceso al no notificar a las partes sobre la celebración de la audiencia de apelación, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Maura Yanette Díaz y Oscar Díaz, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA ELENA RAMÍREZ SALINAS, de la sentencia dictada, el 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa que dio origen a la presente solicitud al estado de que otro Juzgado Superior Laboral de la misma circunscripción judicial, fije la audiencia de apelación, previa notificación de las partes.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivadesistimiento de apelación

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