Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 11-0375, 27/06/2012
Expediente11-0375
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por fiscales del Ministerio Público contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción se basó en la presunta omisión del Tribunal Primero de Control al no proveer copias certificadas solicitadas por los fiscales, lo que les impidió acceder al expediente para interponer el recurso de apelación correspondiente. La Sala ordenó al tribunal de primera instancia remitir la información solicitada para verificar la existencia de las solicitudes de copias y el estado actual de la causa.
Extracto de la motiva
Concretamente, el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta lo constituyó, la presunta omisión en la que habría incurrido el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, al no proveer las copias certificadas que solicitaron en varias oportunidades (según lo manifestado por los hoy recurrentes) y no permitirles el acceso al expediente a los fines de interponer el recurso de apelación correspondiente. Así las cosas, esta Sala, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y a los fines de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón – Extensión Tucacas, remita copia certificada del expediente signado bajo el numero 1CO-2018-10, seguido en contra de los ciudadanos Carlos Humberto Lucena Giménez, Rafael Peña Hernández, Luis Ramón López y Emerson Antonio Querales, por la presunta comisión del delito de contrabando, a los fines de verificar la existencia de las solicitudes de copias certificadas que alegan los recurrentes, y si éstas no fueron provistas por el tribunal de primera instancia, así como informe a esta Sala Constitucional el estado actual de la causa.
Dispositiva
Se advierte expresamente al prenombrado Juzgado de Ejecución, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Líbrese el oficio correspondiente al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón-Extensión Tucacas. Cúmplase lo ordenado.