Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 07-1836, 06/07/2009
Expediente07-1836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la parte actora no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, se observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2007 y publicada en extenso el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se produjo el 7 de agosto de 2008, y consistió en la consignación de copias certificadas del expediente distinguido con letras y números BH13-L-2004-000073, cursante ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copias de las cuales se desprende al folio 48 de la numeración original, que el citado Juzgado Séptimo de Primera Instancia decretó el cumplimiento voluntario del fallo accionado el 5 de octubre de 2007, señalando que '…la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes dar cumplimiento voluntario al fallo…'; lo cierto, es que desde el 7 de agosto de 2008 hasta el presente la parte actora no ha actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: 'José Vicente Arenas Cáceres') en los siguientes términos: (...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Daniel Ojeda, Petra Barroso y Maricel Fermín, apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2007 y publicada en extenso el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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