Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 06-0509, 11/05/2007
Expediente06-0509
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Faireth Brito, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue ejercida dentro del plazo y que la acción de amparo era procedente, dado que la decisión del Juzgado Segundo de Control había desestimado la excepción de incompetencia, lo que generaba un agravio constitucional a los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la situación, determinó que la acción de amparo era procedente, ya que la decisión del Juzgado Segundo de Control había desestimado la excepción de incompetencia, lo que generaba un agravio a los derechos de los accionantes. Se enfatizó que la competencia judicial debe ser determinada por el lugar donde se encuentre la última residencia del imputado, y que la Corte de Apelaciones no debió declarar inadmisible la demanda de amparo, dado que los accionantes podían recurrir a esta vía para proteger su situación jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado José Luis Bustamante Estrada. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Faireth Brito, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ANICETO ANTONIO ADRIÁN ARCAY, JESÚS MARCELINO FERNÁNDEZ, HARRINSON JOSÉ GUTIÉRREZ, FERNANDO FÉLIX RIVERA LUNAR, WOLFAN JOSÉ MARJAL, DIONNIS ANDRÉS MARVAL SALAZAR, PEDRO ANTONIO ADRIÁN, MIGUEL JOSÉ MORENO, JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ, ERIX MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, NEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ALFONSO y JULIO CÉSAR ÁLVAREZ MARCANO, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 3.- REVOCA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la demanda de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA que la referida Corte de Apelaciones, constituida con Jueces Accidentales, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo. 5.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que libre oficio dirigido al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que proceda en forma inmediata a darle continuación a la causa penal seguida a los accionantes.

Palabras clave

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