Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 04-2326, 05/05/2006
Expediente04-2326
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Gabriela Rossi Cardozo contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que desechó las pruebas promovidas por la actora por no haber indicado el objeto de las mismas. La Sala consideró que esta actuación vulneró derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial que no existía en el momento de la promoción de pruebas. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la apelación.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale como lesionado o amenazado de injuria. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios. En el caso de autos, la quejosa denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, a la igualdad ante la Ley, y a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima o expectativa plausible que acogieron los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de abril de 2004, por cuanto, en dicha actuación jurisdiccional, el juzgador desechó la totalidad de los medios probatorios que habían sido promovidos por la parte actora, por cuanto ésta no había indicado en su escrito de promoción de pruebas, el objeto de las mismas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana GABRIELA ROSSI CARDOZO, mediante la representación de la abogada Gladis Cardozo Andrade, contra la sentencia que dictó, el 26 de abril de 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA, y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que por distribución resulte competente se pronuncie nuevamente sobre la apelación que ejerció el ciudadano Efraín Jaraba Peralta contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de noviembre de 2003.

Palabras clave

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