Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 891, Exp. 01-1829, 10/05/2002
Expediente01-1829
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de medida cautelar innominada; NIEGA la solicitud de declaratoria de urgencia; ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Travieso Passios contra artículos de la Ley de Mercado de Capitales y normas relacionadas. Se admitió el recurso y se realizaron las notificaciones pertinentes. Posteriormente, la parte recurrente desistió de la medida cautelar solicitada. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras evaluar la solicitud de urgencia, determinó que no había razones suficientes para tal declaratoria debido a la derogación de las normas impugnadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 9, numeral 15, y 32 de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, así como contra las “Normas sobre Emisión y Oferta Pública de Acciones Preferidas y de distintas Clases de Acciones con Derechos Diferentes”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.165 del 23 de marzo de 2001. Al respecto, observa esta Sala que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, es atribución de la Sala Constitucional, '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la asamblea nacional que colidan con esta Constitución'. Con base en la norma antes transcrita, esta Sala Constitucional tiene atribuido el conocimiento de las acciones de nulidad total o parcial de las leyes nacionales impugnadas por razones de inconstitucionalidad, por lo tanto, se declara competente para conocer de la acción de nulidad propuesta, así como de la medida cautelar innominada peticionada, contra los artículos 9, numeral 15, y 32 de la Ley de Mercados de Capitales.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de medida cautelar innominada, formulado por las abogadas Margarita Escudero León y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS. 2.- NIEGA la solicitud de declaratoria de urgencia formulada por los abogados Gustavo Planchart Manrique, Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León, Ornella Bernabei Zaccaro y Ana Cristina Núñez Machado, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, en el recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 9 numeral 15, y 32 de la LEY DE MERCADO DE CAPITALES, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 36.565 del 22 de octubre de 1998, y contra las NORMAS SOBRE EMISIÓN Y OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES PREFERIDAS Y DE DISTINTAS CLASES DE ACCIONES CON DERECHOS DIFERENTES, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.165 del 23 de marzo de 2001. 3.- ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarurgenciaLey de Mercado de Capitalesnormas sobre emisiónacciones preferidasderechos diferentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca