Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0890, Exp. 23-0267, 23/09/2026
Expediente23-0267
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yusmey Nataly León Rivero contra la Alcaldía del Municipio Bejuma. La acción fue inadmitida por el Juzgado Superior Agrario, lo que llevó a la apelación. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dado que la competencia es de orden público y puede ser declarada en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
El derecho a ser juzgado por sus jueces naturales ha sido definido por esta Sala en decisión N° 520/2000, en los siguientes términos: 'En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces'. En este sentido, dicho tribunal superior resultaba manifiestamente incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la acción de amparo ejercida con ocasión del procedimiento administrativo objeto del presente caso y con su actuación lesionó los derechos constitucionales de la solicitante al debido proceso, al juez natural y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: 1- INCOMPETENTE: por la materia el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yusmey Nataly León Rivero, en su condición de gerente administrativo de la sociedad mercantil Inversiones Cedeños David Rafael, C.A., asistida por el abogado Luis David Pareja Pacheco, contra el procedimiento administrativo iniciado en fecha 18 de mayo de 2022, mediante Resolución N° SM-001-22, por la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y sus entes descentralizados funcionalmente (Instituto de Bomberos del Municipio Bejuma e Instituto de Policía del Municipio Bejuma). 2- SE ANULA: de oficio la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, que declaró '…INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta…'; así como, el auto que admitió el recurso de apelación. 3- SE ORDENA: la remisión del expediente original al Juzgado competente por la materia, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que conozca en primera instancia y decida de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
acción de amparoincompetenciaderecho a la defensaseguridad agroalimentariacontrato de usufructoprocedimiento administrativojuez natural