Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0890, Exp. 24-0621, 11/06/2025
Expediente24-0621
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de junio de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° RC.000137-2024 de la Sala de Casación Civil, que había declarado perecido el recurso de casación interpuesto por Antonio Luis Hernández Delgado. La Sala consideró que no se incurrió en indefensión y que se respetaron los derechos al debido proceso. Además, se ratificó la decisión del Juzgado Superior Accidental que había resuelto sobre el cumplimiento de un contrato verbal de compra venta, confirmando que el juez actuó dentro de los límites de la litis planteada.

Extracto de la motiva

Que la “sentencia del Juzgado Superior Accidental (del 9 de agosto de 2019) vulnera el orden público procesal pues entre otras fallas, subvirtió el debido proceso al dar por hecho pagos no realizados por el demandante y desconoció admisiones de hechos realizados por el demandante, como el hecho que desde el año 2013, ocupa el inmueble negociado (las habitaciones de la parte alta del Local (sic) N° 8) SIN PAGAR NADA POR ELLO, además que se comprobó que mintió descaradamente ante el Juez al señalar que ocupa el mencionado Local (sic) N° 8 (donde realmente reside y labora el demandado ANTONIO LUIS HERNÁNDEZ DELGADO), pues el demandante (JOSELITO ZAVALA POLANCO) solo ocupa una de las ocho (8) habitaciones construidas en la parte superior del señalado Local (sic) N° 8”. Finalmente, solicitó la declaratoria de nulidad de las sentencias objeto de revisión y que esta Sala “dicte una nueva sentencia DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA VERBAL, interpuesto por el ciudadano JOSELITO ZAVALA POLANCO, plenamente identificado en autos, por haber INCUMPLIDO con el negocio jurídico al NO PAGAR EL PRECIO ACORDADO por las bienhechurías negociadas y por habérsele devuelto lo que entregó como parte de pago. Es decir, SE LE DEVOLVIÓ UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.340.000,00) a través de dos cheques de gerencia: el N° 00007216, por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) del Banco Bicentenario, de fecha 26 de enero de 2016 y el cheque N° 0001507, por TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) emitido por el Banco Provincial.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del presente asunto. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión contra la sentencia N° RC.000137 del 22 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 9 de agosto de 2019.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasación civil

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