Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0890, Exp. 21-0653, 20/11/2024
Expediente21-0653
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia del 16 de septiembre de 2021, que había practicado una medida de secuestro sobre el ganado de los accionantes, declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. La Sala determinó que la medida cautelar fue ejecutada por tribunales incompetentes en razón de la materia, afectando la actividad agropecuaria y la seguridad alimentaria. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones del juicio primigenio y se ordena la remisión del caso a un tribunal agrario competente.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que la parte presunta agraviada no agotó las vías ni los recursos ordinarios dispuestos en la ley para poder optar a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, observándose claramente, que este tiene la opción de oponerse a la medida dictada en el lapso previsto por el legislador de la manera indicada en el artículo 466-C de la norma especial que rige nuestra materia y una vez tramitada y decidida la oposición a la medida, la parte perdidosa podría apelar de la misma y en el último supuesto en que no se oyese la apelación aún podría recurrir de hecho, agotando de esta manera la vía ordinaria, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras, por lo que no debió intentarse la acción extraordinaria de amparo constitucional sin antes haberse agotado la respectiva vía ordinaria ya mencionada. Y así se estima. No obstante lo anterior, esta Sala Constitucional de los alegatos en los cuales los recurrentes fundamentaron el recurso de apelación, advierte que la sentencia objeto de amparo causó la “paralización de la producción, seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación, y desarrollo rural integral de la población campesina, consagrado en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, ya que a su entender con la ejecución de la medida cautelar de secuestro de los semovimientes dejaron “de percibir una cantidad de entre 70 a 80 litros de leche diarios que luego de su procesamiento alcanzaba la producción de 9 kilogramos de queso diario, que comercializado directamente”. De acuerdo a ello, esta Sala constató que cursa a los folios (249-250), la existencia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y la Carta de Registro Agrario No.182421213117RAT1003649, otorgado a favor del ciudadano Rafael Jesús Ramos Fernández, representante del Lote de Terreno denominado “San José” de fecha 27 de abril de 2017 permitido en reunión No. ORD-774-17, anotado en bajo el No. 65, folios 134 y 135, Tomo 4233 de los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional Tierras (INTI). Aunadamente, consta a los folios (251-266) la Constancia de Ocupación de Terreno Propio emitida en fecha 23 de septiembre de 2021, por el Consejo Comunal Caserío Sabana Grande Sector Tucupio del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, identificado bajo el No. C-299562090, a través del cual expone “hacemos constar que el (la) Ciudadano (a) RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ,…, Se encuentra Residenciado (a) en este Caserío Sabana Grande Sector Tucupido Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, desde hace 25 años. El cual abarca una superficie de 713Ha hectáreas alinderadas…”, este mismo documento el referido consejo comunal describe que el fundo denominado “San José”, es una unidad socio productiva donde se desarrolla el cultivo de los siguientes rubros pastos, maíz amarillo, maíz blanco criollo, maíz híbrido, Auyama, plátano y café, para un total de 28 ha 400m2 de terreno sembrado. De lo antes referido, esta Sala Constitucional aprecia que se trata de un fundo agrícola que desarrolla la actividad pecuaria de crianza, engorde de ganado, producción de leche y queso, así como la siembra, cosecha y comercialización de distintos rubros supra indicados, actividad agropecuaria que se vio afectada con la ejecución de la medida cautelar de secuestro del 50% del ganado vacuno, porcino y equino existente.

Dispositiva

1. REVISA DE OFICIO, la sentencia del 16 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, que practicó la medida de secuestro acordada el 11 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; al estar la medida cautelar acordada y practicada por Tribunales incompetente en razón de la materia. 2. ANULA la decisión del 29 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3. NULIDAD de las actuaciones procesales y judiciales efectuadas en la causa principal signada con el alfanumérico PP01-V-2016-000326, contentiva de la acción mero declarativa de concubinato presentada por la ciudadana Lorena Josefina Morales Galué contra el ciudadano Rafael Jesús Ramos Fernández; en consecuencia REPONE la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que corresponda por distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción mero declarativa interpuesta. 4. DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ E IDALIA BEATRIZ PALMA MONTESINO; contra las actuaciones judiciales practicadas por el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare; en consecuencia de anula todo el proceso signado con el alfanumérico PP01-V-2016-000326, contentivo de la acción mero declarativa de concubinato instaurado por la ciudadana Lorena Josefina Morales Galué contra el ciudadano Rafael Jesús Ramos Fernández; por cuanto la nulidad decretada afectó las actuaciones judiciales que los accionantes señalaron como lesivas a sus derechos constitucionales; y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. 5. ORDENA la notificación de los Tribunales Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conocieron de la causa principal signada con el alfanumérico PP01-V-2016-000326, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalsecuestroganadoactividad agropecuariaseguridad alimentaria

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