Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0890, Exp. 20-0432, 02/11/2022
Expediente20-0432
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Luís Quijada Marval, en virtud de que se ejerció contra actos y omisiones de la Sala Electoral, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción principal fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo, establece que las demandas de amparo intentadas contra decisiones judiciales, deben ser interpuestas por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la petición de tutela constitucional -como se señaló- ha sido ejercida contra los presuntos actos y omisiones judiciales de la Sala Electoral; por lo tanto, es preciso destacar que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, y contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica que rige las funciones de esta Máxima Instancia Judicial. Por su parte, la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias nros. 356 del 23 de marzo de 2001, caso: Isabel Valdivia Rivera, y 694 del 7 de abril de 2003, caso: Joaquín Eduardo Oliveira Peña), interpretó la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manteniendo su criterio acerca de la inadmisibilidad e imposibilidad de toda acción de amparo constitucional intentada en contra de las decisiones u omisiones de este Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas; en consecuencia, resulta inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rodolfo Luís Quijada Marval, y en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, esta Sala califica de inoficioso emitir pronunciamiento, pues negada la admisibilidad de la acción principal, decae consecuentemente la pretensión subsidiaria. Así se declara. Finalmente, considera necesario esta Sala Constitucional citar el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su último aparte, que establece expresamente que en materia de amparo '[e]n ningún caso será admisible la recusación'; en consecuencia, las pretendidas recusaciones ejercidas por la parte accionante en contra de los Magistrados de esta Sala, en fecha 21 de julio de 2021, son inadmisibles. Y así se decide.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con la causal prevista en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; e inoficioso pronunciarse acerca de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte accionante RODOLFO LUÍS QUIJADA MARVAL. 2.- INADMISIBLES las pretendidas recusaciones ejercidas por la parte accionante en contra de los Magistrados de esta Sala, en fecha 21 de julio de 2021.

Palabras clave

amparoinadmisionrecusacionjurisprudenciatribunalderechosgarantias

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