Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0890, Exp. 18-0281, 13/12/2018
Expediente18-0281
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 546, declara su competencia y admite la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A. respecto al acto de remate de bienes adjudicados al Banco de Venezuela S.A. La Sala establece que se vulneraron derechos fundamentales de la parte solicitante al no permitirle conocer el monto exacto de la deuda antes del remate, lo que afectó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordena la nulidad del acto de remate y se establece un procedimiento conciliatorio entre las partes para llegar a un acuerdo sobre la deuda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, resalta que el acto de remate celebrado el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno, se realizó sin que la parte demandada conociera el monto exacto de la deuda, lo que constituye una violación a su derecho a la defensa. Se argumenta que el tribunal de instancia omitió pronunciarse sobre la solicitud de determinación del monto de la obligación, lo que generó un gravamen irreparable a la parte demandada. La Sala concluye que el procedimiento seguido por el Juzgado Noveno no cumplió con las formalidades establecidas en la ley, lo que llevó a la nulidad del acto de remate y a la necesidad de restablecer el derecho de la parte solicitante a conocer la cuantía de su obligación antes de proceder a la ejecución de la hipoteca.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A. en contra del acto de remate celebrado el 10 de julio de 2017. SEGUNDO: Se ordena la nulidad del acto de remate y de los asientos registrales inscritos en fecha 09 de agosto de 2017. TERCERO: Se establece un lapso de tres meses para que las partes lleguen a un acuerdo sobre el pago de la obligación. CUARTO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles hasta que se cumpla con el procedimiento de ejecución de hipoteca. QUINTO: Se remite copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.

Palabras clave

revisión constitucionalejecución hipotecariaderecho a la defensanulidad de acto de remate

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